Políticas públicas

Uno de los aspectos claves para conocer el desarrollo del autogobierno de Aragón es saber qué competencias tiene y conocer en qué se decide gastar en nuestra Comunidad.

Os acercamos el Estatuto de Autonomía de Aragón y los datos presupuestarios de las principales políticas públicas.

EDUCACIÓN

El Estatuto de autonomía de Aragón contempla en su artículo 21 como uno de los principios rectores de las políticas públicas la educación:

Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Como señala su artículo 73,

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN


SERVICIOS SOCIALES

El Estatuto de 2007 tiene un marcado carácter social al desgranar los siguientes principios sociales que deben inspirar todas las políticas públicas.

Artículo 23. Bienestar y cohesión social

  1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley. 2. Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

Artículo 24. Protección personal y familiar

  1. Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas. b) Garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. d) Garantizar el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género. e) Garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda. g) Garantizar la protección de las personas mayores, para que desarrollen una vida digna, independiente y participativa.

Artículo 25. Promoción de la autonomía personal

  1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

  2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes

Según el artículo 71 del Estatuto, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en:

  • Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

  • Voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

  • Cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

  • Políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.

  • Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

  • Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

GASTO PÚBLICO EN SERVICIOS SOCIALES


SANIDAD

La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de todo ciudadano a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conformes a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado.

En Aragón el derecho a la salud se contempla en el artículo 14 de su Estatuto, reconociendo que

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

  2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

  3. Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.

  4. Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.

El Estatuto de Autonomía de Aragón determina las siguientes competencias exclusivas en materia sanitaria:

  • Sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

  • Ordenación farmacéutica.

  • Biotecnología, biomedicina y genética.

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EMPLEO

Aragón tiene competencias en políticas activas de empleo, que abarca la promoción, formación e intermediación laboral.


DESARROLLO ECONÓMICO

A Aragón le corresponde la planificación de la actividad económica de su territorio, cuestión clave dadas sus características sociodemográficas.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias exclusivas en diversas materias que le permiten dictar leyes y reglamentos, adoptar políticas propias y desarrollar su organización.

  • Comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores.
  • Artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.
  • 48ª Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
  • Turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal.

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